Sus principales funciones son:
a) Conocer de los informes mensuales del Superintendente de Valores sobre el comportamiento del mercado de valores y de las principales actividades realizadas por la Superintendencia de Valores, pudiendo formular observaciones o lineamientos, en los casos que lo ameriten.
b) Conocer las solicitudes de apelación a las decisiones de la Superintendencia de Valores y las Bolsas, presentadas por los participantes del mercado de valores.
c) Aprobar las tarifas sometidas por el Superintendente de Valores sobre cuotas y derechos que cobrará la Superintendencia de Valores por concepto de supervisión, derechos de inscripción en el registro y otros servicios, así como los ajustes por inflación establecidos en el Artículo Núm.14 de la Ley sobre mercado de valores.
d) Aprobar las sanciones administrativas a ser impuestas a los infractores de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sobre mercado de valores cuando éstas no estuvieren tipificadas en la misma.
e) Actuar como conciliador en los casos de conflictos entre participantes del mercado de valores cuando éstos no fueren dirimidos por el Superintendente de Valores.