EMISORES
La nueva Ley del Mercado de Valores No. 249-17 ha introducido importantes modificaciones en lo que respecta a aspectos de Gobierno Corporativo de las Sociedades Administradoras de Mecanismos Centralizados de Negociación. Por consiguiente, la BVRD adecuó sus disposiciones estatutarias a fin de promover las mejores prácticas corporativas que permiten a la institución operar como una Sociedad Administradora de Mecanismos Centralizados de Negociación, siendo una de sus modificaciones el cambio de nombre comercial de la Sociedad denominado “Bolsa y Mercados de Valores de la República Dominicana”, el cual se encuentra debidamente aprobado por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominica (SIMV) y la Asamblea General de Accionistas de la institución.
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Sus principales funciones son:
a) Velar por la transparencia en el mercado de valores.
b) Propiciar la formación de oferta y demanda de valores.
c) Fiscalizar las operaciones que realicen los participantes del mercado.
d) Dictar normas que regulen el mercado y eviten conflictos de intereses.
c) Difundir oportunamente al público las informaciones relevantes del mercado.
a) Conocer de los informes mensuales del Superintendente de Valores sobre el comportamiento del mercado de valores y de las principales actividades realizadas por la Superintendencia de Valores, pudiendo formular observaciones o lineamientos, en los casos que lo ameriten.
b) Conocer las solicitudes de apelación a las decisiones de la Superintendencia de Valores y las Bolsas, presentadas por los participantes del mercado de valores.
c) Aprobar las tarifas sometidas por el Superintendente de Valores sobre cuotas y derechos que cobrará la Superintendencia de Valores por concepto de supervisión, derechos de inscripción en el registro y otros servicios, así como los ajustes por inflación establecidos en el Artículo Núm.14 de la Ley sobre mercado de valores.
d) Aprobar las sanciones administrativas a ser impuestas a los infractores de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sobre mercado de valores cuando éstas no estuvieren tipificadas en la misma.
e) Actuar como conciliador en los casos de conflictos entre participantes del mercado de valores cuando éstos no fueren dirimidos por el Superintendente de Valores.
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